Parte de los cambios fiscales para 2020 es la implementación de la obligación de los asesores fiscales de revelar esquemas reportables al Servicio de Administración Tributaria. Se adicionó el Título Sexto, dicho título está integrado del artículo 197 al 202 del CFF.
Se entiende como asesor fiscal cualquier persona física o moral que en el curso de su actividad sea responsable o se involucre en el diseño, comercialización, organización o administre un esquema reportable. Se considera un esquema reportable, cualquiera que genere directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México. Pero debe tener por lo menos una de las características identificadas como áreas de riesgo.
La nueva regla indica que los contribuyentes y asesores fiscales obligados entregarán la información de los esquemas reportables a partir del 1 de enero de 2021. Las empresas deberán recabar y guardar información durante 2020.
¿Qué características deben tener los esquemas reportables?
- Evite el intercambio de información financiera o fiscal con autoridades extranjeras y autoridades fiscales mexicanas.
- Evite la aplicación de la ley el impuesto sobre la renta (ISR), a regímenes fiscales preferentes y empresas multinacionales.
- Actos jurídicos que permitan transmitir pérdidas fiscales.
- Considere partidas deducibles cuando no son lo sean en términos del artículo 28 LISR.
- Operaciones entre partes relaciones que no cumplan con las disposiciones fiscales.
- Involucre la interpretación de las disposiciones fiscales que produzcan efectos similares a los previstos en criterios no vinculanticos por el SAT.
- Integrar operaciones relativas a cambios en la participación en el capital de la sociedad.
- Reorganizaciones y estructuras corporativas.
- Integrar enajenaciones de bienes y activos financieros.
- Operaciones que involucren reembolso de capital.
- Involucre operaciones cuyos registros contables y fiscales presenten diferencias mayores al 20 %.
- Acuerdos entre asesores fiscales y contribuyente:
- Cuando exista una cláusula de confidencialidad para evitar que el contribuyente divulgue la forma de obtener un beneficio fiscal.
- Cuando los honorarios o remuneraciones se fijen en función del beneficio fiscal obtenido.
- Cuando el asesor fiscal preste servicios legales cuando el esquema sea revisado o controvertido por la autoridad
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